VISTO
Los Expedientes H.C.D. Nº 692-D-88 y 698-D-88; y
CONSIDERANDO
Que mediante los mismos el Departamento Ejecutivo elevó a consideración de este Honorable Concejo Deliberante el Decreto Nº 71/88 por el cual se dispone nueva fecha de vencimiento de la segunda cuota anticipo de la Tasa por Servicios Sanitarios el Decreto Nº 81/88 dictado ad-referendum de este Departamento Deliberativo referente a la estipulación de fecha y monto de la tercera cuota anticipo de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respectivamente;
Que los citados Decretos recibieron Tratamiento sobre Tablas en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada con fecha 2 de Junio y posterior aprobación unánime;
Por ello,,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Convalídase en todos sus términos los Decretos Nº 71 y Nº 81 de fecha 6 de Mayo y 18 de Mayo de 1988, respectivamente, promulgados por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.205.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1988.-