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ORDENANZA Nº 2.209

VISTO y CONSIDERANDO

Que siempre ha sido de interés para la comunidad toda y para el área de Salud específicamente, la formación y actualización del Cuerpo de Paramédicos y que debido a las condiciones socio-económicas imperantes dentro del Partido de Coronel, existe la real necesidad de una salida laboral intermedia y es por ello que la Dirección de Salud Pública entiende que deben arbitrarse los medios correspondientes para la creación, por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de una Escuela de Enfermería que responda a la reglamentación que al respecto –en su inciso b del artículo 28º- manifiesta la Ley Orgánica de las Municipalidades. Este Inciso indica textualmente sobre Creación de Establecimientos, Delegaciones y Divisiones del municipio. Artículo 28º: Corresponde al Concejo establecer: …8) toda institución de Bien Público vinculada con los intereses sociales del Municipio y a la educación popular;

Que dentro del esquema de trabajo de la Dirección de Salud Pública no existe ni debe existir una connotación política para este hecho, es por eso que nos vemos en la obligación de mencionar como antecedentes todos los esfuerzos realizados al respecto para asó lograr una ordenanza totalizadora que permita dar los frutos correspondientes para tal loable fin. Estos antecedentes se remontan al año 1959,siendo Intendente Municipal el Farmacéutico , Señor José Uturralt con una Escuela Municipal de Enfermería que tuvo su continuidad en el año 1960, siendo Comisionado el Escribano Héctor Larceri y en el año 1963, siendo Intendente el Señor Arturo Pérez;

Que a partir de allí se produce un paréntesis hasta que en el año 1973, durante la Intendencia del Profesor Dr. Juan Bautista Zacarías Vitale, se realiza un curso de Auxiliares de Enfermería y en el año 1987, siendo Intendente el Dr. Julio César Lozano, se realiza la reapertura de la Escuela, otorgando títulos de índole Provincial;

Que como vemos, son muchos los esfuerzos realizados a este respecto y es ésta la oportunidad en la cual podemos plasmar esta formal creación en una Ordenanza Municipal que establezca, mediante el funcionamiento de dicha Escuela, no solamente lograr títulos municipales y provinciales como los que se pudieran haber otorgado hasta el momento, si no también títulos Nacionales que permitan el desempeño en cualquier sitio de la República;

Que esto posibilitará a su vez una unidad de criterios y de currícula que dará lugar a un profundo anhelo de la Dirección de Salud Pública Municipal cual es la creación de una carrera Profesional Sanitaria que englobe a los Profesionales Universitarios y no Universitarios y tenga validez a nivel Provincial y Nacional;

Que teniendo en cuenta los sobrados méritos que le asisten a la Enfermera Laureana Quiñones de Quetí, no solamente por haber sido la primera Enfermera Profesional de nuestra comunidad sino también por el brillante desempeño humano en lo que a ello se refiere, es que la Dirección de Salud Pública solicita se mantenga el nombre de dicha Enfermera para la Escuela de Enfermería próxima a crear y se le otorgue el nombre al Aula Magna de la citada Escuela, el nombre de PROFESOR RAMON CARRILLO, considerando que durante la gestión de este Maestro, se produce la revolución sanitaria que no pasó solamente por la creación de las grandes infraestructuras y la multiplicación del número de camas necesarias, sino también por la formación mediante la Escuela Superior de Sanitad de las Enfermeras que todo el país solicitaba;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase en esta Ciudad de Coronel Pringles la ESCUELA MUNICIPAL DE ENFERMERIA, la que otorgará Títulos de Auxiliares de Enfermería a nivel Municipal, Provincial y Nacional.-

ARTICULO 2º: La Escuela creada en el Artículo anterior, llevará el nombre de LAUREANA QUIÑONES DE QUETI.

ARTICULO 3º: Serán objetivos de esta Escuela: la formación, perfeccionamiento y actualización constante y continua del Cuerpo de Paramédicos pertenecientes a los establecimientos dependientes de la Dirección de Salud Pública de la Municipalidad de Coronel Pringles.-

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza estableciendo condiciones de funcionamiento, régimen de inasistencias, régimen disciplinario, período de clases así como condiciones de ingreso y todo aquello que se considere necesario tanto de la Dirección del Cuerpo de Profesores como del alumnado.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.209.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1988.-

 

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