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ORDENANZA Nº 2.221

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2.216 de fecha 10 de Junio de 1988, en los siguientes términos:

  1. Se suprime del Anexo I el punto A – Incisos 1 y 3, la Nota y el punto B.
  2. Se denomina:

al punto A 2 como punto A.

al punto C como punto B.

al punto D como punto C.

al punto E como punto D

  1. Se modifica el Artículo 8º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 8º: El pago se efectuará con la modalidad de cobro del Alumbrado Público, de ser posible”.-

  1. Se modifica el segundo (2do.) párrafo del Artículo 9º, el que dirá:

“El 20% de la operación afecta la renta ordinaria de la Comuna y el 80% restante la Cuenta Presupuestaria que registre el recupero de los vecinos de acuerdo al Artículo 184º de la Constitución Provincial, Artículo 49º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Artículo 3º de la Ordenanza General Nº 40.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.221

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1988.-

 

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