EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2.216 de fecha 10 de Junio de 1988, en los siguientes términos:
- Se suprime del Anexo I el punto A – Incisos 1 y 3, la Nota y el punto B.
- Se denomina:
al punto A 2 como punto A.
al punto C como punto B.
al punto D como punto C.
al punto E como punto D
- Se modifica el Artículo 8º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8º: El pago se efectuará con la modalidad de cobro del Alumbrado Público, de ser posible”.-
- Se modifica el segundo (2do.) párrafo del Artículo 9º, el que dirá:
“El 20% de la operación afecta la renta ordinaria de la Comuna y el 80% restante la Cuenta Presupuestaria que registre el recupero de los vecinos de acuerdo al Artículo 184º de la Constitución Provincial, Artículo 49º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Artículo 3º de la Ordenanza General Nº 40.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.221
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1988.-