VISTO
El Decreto Nº 21/88 de fecha 15 de Febrero, promulgado por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO
Que es necesario modificar los horarios vigentes para el cierre de los denominados “Boliches Bailables”;
Que en salvaguarda de los principios éticos de nuestra sociedad y con el propósito de proteger la formación moral de nuestra juventud, el Departamento Ejecutivo estima conveniente reducir el horario de permanencia de menores en los citados establecimientos;
Que se han mantenido conversaciones con los propietarios de tales comercios, habiéndose llegado a conclusiones positivas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Convalídase en todos sus términos el Decreto Nº 21 de fecha 15 de Febrero de 1988, promulgado por el Departamento Ejecutivo, fijando nuevos horarios para los lugares de expansión nocturna – específicamente las denominadas “Confiterías o Boliches Bailables”.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.223
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1988.-