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ORDENANZA Nº 2.225

VISTO

La necesidad de contar con un espacio en la calzada frente a la Guardería Municipal “Casa del Niño”, para el estacionamiento de su transporte; y

CONSIDERANDO

Que al no existir normación ni prohibición de estacionamiento y estando ocupada por otro vehículo la calzada, el ascenso y descenso de los niños al mismo, aumenta considerablemente el riesgo que se produzca algún accidente, especialmente en los días de lluvia;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Prohíbese el estacionamiento entre discos, los días hábiles, de 7.00 a 19.00 horas, frente a la edificación destinada al funcionamiento de la Guardería Municipal “Casa del Niño”.

ARTICULO 2º: La Dirección de Obras Públicas realizará la demarcación y señalización correspondiente.

ARTICULO 3º: Los infractores a la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones y multas en vigencia, que se establecen por las contravenciones de tránsito.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.225

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE 1988.-

 

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