LA PRESENTE ORDENANZA Nº 2.237, ESTA VIGENTE.
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 3.860/11, LA ORDENANZA Nº 3.771/09.-
POR ORDENANZA Nº 3.771/09 – DEROGA LA ORD.1818/84 (QUE SE MENCIONA EN EL ART. 2º DE LA ORDENANZA Nº 2.237).
VISTO
La necesidad de prevenir distintos flagelos que afectan cada vez más a la población del mundo, a nuestro país y por ende a nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO
Que esa prevención se refiere fundamentalmente a temas como el alcoholismo, drogadicción, delincuencia juvenil y otros;
Que sin lugar a duda van deteriorando la salud mental y/o física de la población toda;
Que la Dirección de Salud Pública de esta Municipalidad de Coronel Pringles considera prioritario la existencia de un Servicio de Salud Mental para atender no solamente la patología instalada si no también y como elemento fundamental, la prevención que permita lograr jóvenes sanos y una comunidad feliz en la visión de su futuro;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Hospital Municipal el Servicio de Salud Mental.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo lo reglamentará de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 1.818: Reglamento del Hospital Municipal.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.237.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1988.