VISTO Y CONSIDERANDO
Que a los adjudicatarios de terrenos municipales en usufructo precario no se les exige la presentación de plano de obra;
Que no se puede verificar el cumplimiento de la Ley Nº 8.912 sobre ordenamiento urbano y uso del sueldo, así como lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 1.792 y la Ordenanza de zonificación urbana;
Que la única manera de verificar el cumplimiento de esas normas legales es mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los correspondientes planos de obra;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Impleméntese, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la presentación de los planos del edificio a construir en terrenos municipales, otorgados en usufructo precario, previo a la iniciación de la obra.-
ARTICULO 2º: Los adjudicatarios que ya tengan su vivienda construída, tendrán un año de plazo a partir de la promulgación de la presente para presentar los planos y estarán eximidos del pago de los Derechos de Construcción en todos los casos.-
ARTICULO 3º: Vencido el plazo estipulado en el Artículo anterior, los edificios que no se encuadren dentro de la Ordenanza Nº 1.847, abonarán los derechos que correspondan, y en todos los casos se aplicarán las multas establecidas en la Ordenanza Nº 1674.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.251.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1988.