DEROGADA POR ORDENANZA 2.424/89.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.224/88 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se otorgará un subsidio mensual cuyo monto será el equivalente al 30% del Salario del empleado Municipal (Categoría Ingresante).
Los fondos para cubrir estos subsidios serán tomado del Presupuesto Municipal Cuenta; ayuda económica a la Familia con un discapacitado a cargo –Bienestar Social-“.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.254.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1988.