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ORDENANZA Nº 2.257

VISTO

Que el buen estado de salud de los empleados Municipales y de los postulantes a serlo, asegura las condiciones psicofísicas que su trabajo ha de demandar; y

CONSIDERANDO

Que dicho estado significa un beneficio para sí y para la comunidad toda;

Que el mismo responde al concepto de ATENTA VIGILANCIA DE LA SALUD de los trabajadores, que atañe al bienestar familiar y social;

Que el concepto antes señalado tiene por objeto fundamental lograr la disminución de casos por atención de “segundo nivel”;

Que este Cuerpo cree conveniente que tratándose de lo atinente a la esencia misma del concepto de salud, estrechamente vinculado e integrante indiscutido del de bienestar general, plasmado en nuestra Constitución Nacional, compete a este Departamento legislar al respecto;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establécese para el personal comprendido en el Artículo 1º y los indicados en el Artículo 3º del Estatuto del Empleado Municipal, la obligación de someterse a las prácticas médicas que a continuación se detallan: en caso de tratarse de un postulante, el mismo deberá presentar su examen médico completo como requisito indispensable para iniciar sus tareas específicas.

ARTICULO 2º: El examen médico indicado en el Artículo 1º será el siguiente:

  1. Examen clínico completo; Rx de tórax; E.C.G.; vacunación actualizada.
  2. Agudeza visual.
  3. Análisis de Laboratorio: P.P.D.; Eritrosedimentación; Hemograma; Glucemia; Arco 5 (hidatidosis); Huddlesson (Brucelosis); Uremia; Orina completo; Reacción de Chagas-Mazza; Reacción V.D.R.L..
  4. Examen bucodental.
  5. En empleados sexo femenino: examen genito-mamario; citología oncológica (P.A.P.); colposcopía.

ARTICULO 3º: Por cada empleado se confeccionarán dos fichas médico-personal donde se incluirán los resultados de los estudios indicados en el Artículo 2º. Una de ellas formará parte del control hospitalario y la otra se adjuntará al Legajo personal de cada empleado.

ARTICULO 4º: El examen psicofísico será anual. Si el facultativo tratante aconseja, ésta deberá establecerse en su ficha inicial.

ARTICULO 5º: Las prácticas médicas, de laboratorio, odontológicas y oftalmológicas para el personal indicado en el Artículo 2º, deberán ser realizadas en el Hospital Municipal o en las Salas de Primeros Auxilios, siendo los efectores de las mismas los médicos de Planta del Hospital Municipal.

ARTICULO 6º: Los gastos que devenguen las prácticas indicadas serán cubiertas por la Obra Social de los Empleados Municipales en cuestión. En caso de tratarse de ingresantes que carezcan de cobertura asistencial, se realizarán en forma gratuita en el Hospital Municipal al igual que cualquier tratamiento que devenga del diagnóstico.

ARTICULO 7º: Los trabajadores estarán obligados a someterse al examen médico preocupacional y a los exámenes periódicos, así como a proporcionar todos los antecedentes que le sean solicitados por los médicos.

ARTICULO 8º: El incumplimiento por parte de los Empleados Municipales de lo establecido en el Artículo 1º, dará origen a la suspensión a sus tareas habituales, sin goce de sueldo, hasta tanto sea presentada la documentación de referencia.

ARTICULO 9º: A los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, fíjase el período comprendido entre el 1º de Septiembre y el 30 de Diciembre de cada año.

ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.257

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SESIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1988.-

 

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