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ORDENANZA Nº 2.259

VISTO

Los conocidos efectos negativos producidos por la droga en sus diversas variedades y la vinculación que crea en sus consumidores; y

CONSIDERANDO

Que teniendo en cuenta la definición de la O.M.S.(Organización Mundial de la Salud), según la cual “droga es toda sustancia que incorporada al organismo, modifica algunas de sus funciones”;

Que en tal sentido es importante tener en cuenta los informes de la CONCONAD (Comisión Nacional para el Control del Narcotráfico y Abuso de Drogas) en cuanto a las sustancias consideradas y clasificadas en tres categorías: a) drogas sociales legales (Alcohol, cafeína, nicotina); b) drogas medicinales (psicofármacos); c) drogas ilegales y prohibidas (marihuana, cocaína);

Que Instituciones expertas en drogadicción incluyen, por el daño que causan a nuestra sociedad, todas las clasificaciones anteriores por igual, no revelando en su tratamiento a las llamadas drogas ilegales;

Que al contrario de lo que se afirma, la existencia de una droga no determina la conformación de un adicto, cuya dependencia es la resultante de la personalidad, el medio y la sustancia;

Que tomando la experiencia de otros países frente al mismo problema, donde la intervención de padres, escuelas, iglesias, servicios de salud y organizaciones de servicios sociales, formulan nuevos planteamientos para ayudar a los jóvenes a enfrentar esta amenaza;

Que el principal objetivo ahora es la prevención, toda vez que la rehabilitación es difícil, costosa y con elevados índices de recidivas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase en el Partido de Coronel Pringles, con carácter de Asesora y Honoraria, la Comisión de Lucha Contra la Drogadependencia.

ARTICULO 2º: Dicha Comisión tendrá como Presidente Honorario al Sr. Intendente Municipal y estará representada por integrantes de: Dirección de Acción Social, cada uno de los Bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante, Policía, Plantel Médico-hospitalario, Círculo de Farmacéuticos, Colegios Secundarios del Partido, Asociación de Abogados, Iglesia Católica y otras reconocidas, Asociación del Comercio e Industria, Sociedad Rural, Representantes de todos los Medios de Prensa, Consejo Escolar, Comisiones de Fomento, Clubes Deportivos y otras Instituciones intermedias.

ARTICULO 3º: Dentro de dicha Comisión funcionará una Comisión Directiva integrada por:

  • Intendente Municipal o su Delegado.
  • Un alumno de Colegios Secundarios.
  • Un Docente de Colegios Secundarios.
  • Un representante de la Policía.
  • Un Médico Especialista en Psiquiatría.
  • Un Representante Farmacéutico.
  • Un Representante o Delegado por cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante.
  • Un Delegado del Consejo Escolar.

ARTICULO 4º: Esta Comisión tendrá a su cargo elaborar planes de prevención y educación sobre el tema de drogadicción, dándolos a conocer a la población a través de charlas, debates, publicaciones por medio de la Prensa oral y escrita, proyección de audiovisuales y todo tipo de información al respecto.

ARTICULO 5º: Esta Comisión establecerá contacto con la Comisión Nacional para el Control del Narcotráfico y Abuso de Drogas, solicitando a la misma información, asesoramiento y asistencia con el objeto de aunar esfuerzos para lograr el propósito de erradicar la Drogadependencia y el Narcotráfico.

ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.259

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1988.-

 

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