Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.260

VISTO y CONSIDERANDO

Que en el ámbito Municipal funciona una Secretaría de Asuntos Rurales, creada por Decreto, pero sin planta funcional, desenvolviéndose con colaboradores ad-honorem;

Que el presente Convenio incorpora tal dependencia a un régimen de descentralización Provincial dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, con el aporte financiero de la Provincia de Buenos Aires y la colaboración técnica del Ministerio;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio de colaboración recíproca con el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cuyo objetivo es el de creare en nuestro Partido la SECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA.

ARTICULO 2º: El Convenio formar parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo podrá renovar el presente Convenio a la finalización del plazo de vigencia del mismo por el tiempo que estimen las partes intervinientes.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.260

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1988.-

 

 

Print Friendly, PDF & Email