VISTO
Que desde hace años en distintos países se lleva a la práctica la cría intensiva de lombrices;
Que mediante ello es posible controlar el enorme potencial biológico e industrial de la lombriz;
Que su principal objetivo es transformar los desechos orgánicos y convertirlos en un tipo de fertilizante bio-orgánico;
Que este método transforma de manera ecológica todo residuo orgánico permitiendo recuperar y utilizar energía desechada;
Que el humus de lombriz o producto final es un fertilizante orgánico que no sólo contiene una apreciable concentración de nutrientes sino también una población microbiana, responsable de la mineralización de la materia orgánica del suelo; y
CONSIDERANDO
Que el reciclaje de los residuos frena o reduce el proceso de contaminación de los suelos y de la napa de agua inmediata, particularmente de nitratos que resultan tóxicos para el hombre y animales;
Que la multiplicación de las lombrices durante el proceso conforma un nuevo sistema productivo al generar nuevos bienes destinados a satisfacer necesidades agropecuarias;
Que es factible por sus condiciones la implementación del Plan Piloto de Transformación de Materia Orgánica en la Planta Cloacal y su repetición en el basural;
Que la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Municipalidad va a ser pionera de esta nueva explotación;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Ratifícase en todos sus términos el Contrato firmado entre Lombricultores Argentinos S.A. (L.A.S.A.) y la Municipalidad de Coronel Pringles que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N º 2.261
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1988.-