Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.262

VISTO

El Decreto Nº 4.383/88 emanado del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por el que se acuerda a esta Municipalidad un crédito de A: 700.000 destinado a solventar gastos para la obra de gas natural en nuestro Partido; y

CONSIDERANDO

Que es imperiosa la necesidad de vecinos de distintas barriadas de poseer este servicio;

Que con el objeto de dar cumplimiento en un plazo relativamente corto a esta prioritaria obra, se solicitó al Ministerio de Economía de la Provincia una ayuda financiera que posibilitara concretar tan anhelada necesidad;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar el préstamo otorgado por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por un importe total de A:700.000 a favor de esta Municipalidad, sin interés y actualizable con destino a la realización de obras de gas en el Partido de Coronel Pringles, mediante el Decreto Nº 4.383 de fecha 10 de Agosto del corriente que corresponde al Expediente Nº 2.346-378/88.

ARTICULO 2º: El importe total mencionado en el Artículo 1º será transferido por la Tesorería General de Gobierno a esta Municipalidad de la siguiente forma:

A: 200.000 a partir del 15/08/88

A: 225.000 a partir del 15/09/88

A: 275.000 a partir del 15/10/88

ARTICULO 3º: La devolución de dicho préstamo será efectuada por esta Municipalidad en siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, actualizadas desde la fecha de otorgamiento del préstamo en base al Indice de Precios Mayoristas Nivel General, elaborado por el INDEC, correspondiente al mes inmediato anterior al vencimiento, las cuales operarán a partir del 1º de Julio de 1989. La liquidación de actualización será confeccionada por la Dirección Provincial de Estudios Fiscales y Financieros y remitida periódicamente a la Contaduría General de la Provincia para la retención.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo preverá en los futuros Presupuestos las Partidas necesarias para atender el servicio de amortización del citado préstamo.

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo afectará la coparticipación en los Impuestos Nacionales y Provinciales de acuerdo al Artículo 47º – Inciso 4º- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº2.262

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1988.-

 

Print Friendly, PDF & Email