EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Ratifícase la Carta Intención suscripta con fecha 24 de Septiembre de 1988, entre el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Señor Intendente Municipal, con el objeto de acordar medidas concurrentes tendientes a posibilitar la construcción de las obras necesarias para suministrar gas natural a la localidad de Indio Rico y la posterior explotación del servicio.
ARTICULO 2º: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la construcción de la obra de provisión de gas natural que se realice en la localidad de Indio Rico conforme a lo establecido en el Artículo 59º de la Ley Orgánica Municipal para los propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueños de inmuebles incluyendo a baldíos o desocupados y a los propietarios de unidades funcionales.
ARTICULO 3º: A los efectos de dar cumplimiento a la obligación contraída en la Carta Intención suscripta, se dispone que la Municipalidad de Coronel Pringles será quien tendrá a su cargo la construcción de las instalaciones de la manera indicada en el Artículo 5º..La futura explotación del servicio estará a cargo de la Municipalidad hasta que se otorgue la correspondiente concesión.
ARTICULO 4º: La Municipalidad de Coronel Pringles tomará a su cargo la ejecución de las obras, con la obligatoria intervención de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, quien tiene a su cargo la elaboración del Proyecto, la confección de las especificaciones técnicas particulares, la aprobación de la ingeniería de detalle, los ensayos de verificación de la protección catódica de las instalaciones, la inspección de los materiales a instalar en la obra, la supervisión técnica de la ejecución de los trabajos, la medición del avance mensual de la obra para determinar el aporte financiero correspondiente al mes de que se trate de conformidad con el cronograma de inversiones que se acuerde y demás compromisos que correspondan asumir tendientes a posibilitar la correcta ejecución de las obras.
ARTICULO 5º: La Municipalidad de Coronel Pringles para la ejecución de la obra podrá optar por cualquiera de las modalidades de ejecución establecidas en su Carta Orgánica.
ARTICULO 6º: El costo total de las obras se prorrateará por unidades de consumo, entendiéndose por tal, a todo inmueble o parte del mismo que beneficiado por la obra pueda considerarse una unidad funcional, sea de vivienda, departamento o local del comercio, incluyendo a los terrenos baldíos.
ARTICULO 7º: Los fondos necesarios para ejecución de la obra serán aportados por los obligados al pago durante el período de ejecución de las mismas o en los plazos que se determinen oportunamente con el equivalente a un porcentaje mensual de su costo total y por los fondos suministrados por la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires con destino al financiamiento de las obras a realizarse en función del cronograma de inversiones que se establecerá en el Convenio a suscribirse.
ARTICULO 8º: Los obligados al pago deberán costear el ciento por ciento del monto que resulte de la realización de las obras y realizarán los siguientes aportes:
Inciso 1) – DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA:
- Usuarios domésticos: el 1% (uno por ciento) mensual del valor total de la inversión que corresponda a cada una de las unidades de consumo. Dichos pagos comenzarán a efectivizarse a los treinta días del inicio de las obras.
- Usuarios Comerciales: el 3% (tres por ciento) mensual del valor total de la inversión.
Estos pagos comenzarán a efectivizarse a los treinta días del inicio de la obra. Los aportes indicados serán actualizados según la fórmula que se prevea en el Convenio.
Inciso 2) – FINALIZADA LA OBRA:
Todos aquellos que se conecten al servicio abonarán en los plazos que para cada servicio se establezca y en función al consumo por un factor de amortización variable de acuerdo al período estacional, conforme con el siguiente cuadro:
Consumo Mes: Q Factor Amortización Pagará
Diciembre 3 Q + (3xQ)
Enero 3 Q + (3xQ)
Febrero 3 Q + (3xQ)
Marzo 3 Q + (3xQ)
Abril 2 Q + (2xQ)
Mayo 2 Q + (2xQ)
Junio 1 Q + (1xq)
Julio 1 Q + (1xQ)
Agosto 1 Q+ (1xQ)
Septiembre 1 Q+ (1xQ)
Octubre 2 Q+ (2xQ)
Noviembre 2 Q+ (2xQ)
ARTICULO 9º: Todos aquellos obligados al pago que no se conecten al servicio luego de la habilitación de la obra, abonarán en la forma indicada en el Artículo 8º – Iniciso 1- hasta el pago total de la misma o hasta el momento de la efectiva conexión a partir de la cual se le aplicará el sistema indicado en el Artículo 8º – Inciso 2-. Solicitada la conexión luego de transcurridos cincuenta meses desde que dio comienzo la obra, la prestataria del servicio procederá conforme se establezca en los Convenios a suscribirse con la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo se podrá aplicar a los obligados al pago otras modalidades de pago alternativas con el previo consentimiento de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, las que se les brindará como opción a los obligados al pago. Con relación al monto no financiado por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad establecerá la forma de pago a convenir por los obligados.
ARTICULO 10º: El importe de la obra a cargo de los usuarios industriales será de acuerdo a la infraestructura necesaria a ejecutarse para cada uno de ellos y resultará de Convenios particulares a suscribir con la Municipalidad.
ARTICULO 11º: Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir con la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires los Convenios que fueran pertinentes tendientes a posibilitar la construcción de las obras necesarias para suministro de gas natural a la localidad de Indio Rico, quedando ello sujeto a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 12º: En lo que hace a esta Ordenanza y a las distintas etapas del emprendimiento, se ajustará el procedimiento a lo preceptuado en la Legislación vigente en la materia.
ARTICULO 13º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.266
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1988.-