VISTO
El Expediente Nº 641, Letra V, Año 1988, iniciado ante este Honorable Concejo Deliberante por un vecino de Coronel Pringles por el que solicita la cancelación parcial de la deuda por Tasa Vial correspondiente a las Partidas 51.941 y 51.975; y
CONSIDERANDO
Que desde el Año 1980 la Municipalidad de Coronel Pringles ha extraído materiales (piedras) de un inmueble perteneciente a la Firma “BALAN GARCIA y CIA. S.R.L.”;
Que conforme a los informes del Departamento de Obras Públicas, dichas extracciones fueron realizadas;
Que los referidos materiales fueron utilizados para la reparación de caminos vecinales al establecimiento referido en el párrafo primero de estos Considerandos;
Que es atendible el reclamo formulado por el peticionante basado en el principio de justicia, en el sentido que debe, de alguna manera retribuírsele los materiales extraídos de su propiedad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a compensar el 60% de la deuda correspondiente a las Partidas Nº 51.941 y 51.975 pertenecientes a la Firma “BALAN GARCIA Y CIA. S.R.L.” hasta el 30/09/88 con los materiales extraídos de la cantera de su propiedad.
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a cobrar el saldo de la deuda mencionada en el Artículo anterior sin ser actualizada hasta 15 días posteriores a la promulgación de la presente. Vencido dicho plazo, se aplicará la actualización que corresponda.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.272
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1988.-