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ORDENANZA Nº 2.273

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Ratifícase el Convenio celebrado por la Municipalidad de Coronel Pringles con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y que como Anexo I forma parte integrante de esta Ordenanza.

ARTICULO 2º: En virtud del Convenio ratificado por el Artículo 1º, procédase a contratar un préstamo con el citado Instituto por la suma de A: 350.000 (AUSTRALES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL) a valores de Abril de 1988 con la correspondiente actualización a la fecha de cobro de cada cuota.

ARTICULO 3º: Los fondos serán destinados a la construcción de 10 (diez) viviendas en el Partido de Coronel Pringles en un todo de acuerdo a la documentación técnica indicada en las Resoluciones Nº 1.519/85, 1.769/86 y modificatorias del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º: TRANSFERENCIA DE FONDOS: El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires transferirá a la Comuna de Coronel Pringles el monto determinado en el Artículo 2º con la correspondiente actualización a la fecha de cobro de cada cuota. La transferencia se realizará de la siguiente forma: 25% dentro de los 10 (diez) días de aprobada la documentación por el Instituto de la Vivienda, el resto en tres cuotas bimestrales, la primera de las cuales se transferirá a los 60 (sesenta) días de comenzada la obra y la tercera a los 6 (seis) meses o al 70% de avance de los trabajos si a los 6 (seis) la obra no tiene dicho avance.

ARTICULO 5º: El Municipio reintegrará el préstamo otorgado en la forma y condiciones establecidas por el Artículo 10º de la Resolución Nº 1.519/85 del Instituto de la Vivienda y sus modificatorias.

ARTICULO 6º: En garantía del fiel cumplimiento del compromiso que se contrae, la Municipalidad declara afectados los recursos de Coparticipación que le correspondiere, afectando el importe necesario para la cancelación de las obligaciones no cumplidas.

ARTICULO 7º: Déjase expresamente establecido que en el pago de la deuda que se contrae habrá participación de terceros afectados por las obras en un 80%, el 20% restante estará a cargo de la Comuna.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo deberá prever en Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

ARTICULO 9º: Derógase la Ordenanza Nº 2.255 a partir de la sanción de la presente.

ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.273

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1988.-

 

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