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ORDENANZA Nº 2.274

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Ratifícase el convenio celebrado por la Municipalidad de Coronel Pringles con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: En virtud del Convenio ratificado por el Artículo 1º, procédase a contratar un préstamo con el citado Instituto por A: 393.200 (AUSTRALES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS) a valores de Abril de 1988 con su correspondiente actualización a la fecha de cobro de cada cuota.

ARTICULO 3º: Los fondos serán destinados a la construcción de 20 (veinte) viviendas económicas por Autoconstrucción compartida en la localidad de Coronel Pringles, Partido de Coronel Pringles en un todo de acuerdo a la documentación técnica establecida en las Resoluciones Nº 1.519/85 y 1.769/86 del Instituto de la Vivienda y en la Cláusula 12º del Convenio que se adjunta.

ARTICULO 4º: TRANSFERENCIA DE FONDOS: El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires transferirá a la Municipalidad de Coronel Pringles el monto asignado en el Artículo 2º de la presente, más su correspondiente actualización a la fecha de cobro. Dicho monto está referido al Mes de Abril de 1988 y corresponde a la aplicación de las siguientes sumas: 1) Adquisición de materiales: AUSTRALES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL (A:351.000); 2) Capacitación de los beneficiarios: AUSTRALES QUINCE MIL OCHOCIENTOS (A:15.800); 3) Mano de Obra para rubros especiales: AUSTRALES VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS (A:26.400). La transferencia se realizará en dos etapas: la primera de: AUSTRALES CIENTO NOVENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS (A: 196.600) y la segunda de: AUSTRALES CIENTO NOVENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS (A: 196.600). La efectivización del monto correspondiente a la segunda etapa se hará a los ciento veinte días de firmada el Acta de inicio, previa verificación del cumplimiento del cronograma de obras mediante Acta conformada por las partes.

ARTICULO 5º: El Municipio reintegrará el préstamo otorgado en la forma y condiciones establecidas por el Artículo 10º de la Resolución Nº 1.519/85 del Instituto de la Vivienda.

ARTICULO 6º: En garantía del fiel cumplimiento del compromiso que se contrae, la Municipalidad declara afectados los recursos de Coparticipación que le correspondiere afectando el importe necesario para la cancelación de las obligaciones no cumplidas.

ARTICULO 7º: Déjase expresamente establecido que en el pago de la deuda que se contrae habrá participación de terceros afectados por las obras en un 75%, el 25% restante estará a cargo de la Comuna.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo deberá prever en Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

ARTICULO 9º: Derógase la Ordenanza Nº 2.245 a partir de la sanción de la presente.

ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.274

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1988.-

 

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