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ORDENANZA Nº 2.278

VISTO

Que por Expediente del Ministerio de Obras Públicas se está tramitando la convalidación urbanística del predio designado Catastralmente como: Circunscripción XIII – Sección “B” – Manzana 109 para la construcción de 10 viviendas a ejecutarse por el Plan Provincial de Viviendas PRO-CASA, a efectos de atemperar la actual carencia de viviendas económicas, generar nuevos puestos de trabajo y reactivar la economía local; y

CONSIDERANDO

Que el predio en cuestión se emplaza en el área urbana – Zona de Reserva Parque y es imprescindible desafectar de dicho uso el predio y afectarlo a Zona de Diseño Especial;

Que el predio se encuentra implantado en el límite de la Zona Reserva Parque, en una zona homogénea por la existencia de conjuntos habitacionales;

Que el predio elegido es apto para el desarrollo de usos urbanos;

Que el entorno cuenta con equipamiento comunitario básico incompleto y que en el presente predio se prevee una Parcela destinada para equipamiento comercial;

Que la zona cuenta con los servicios de alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, desagües cloacales y desagües pluviales;

Que el predio es apto desde el punto de vista hidráulico;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Desaféctase de la Zona de Reserva Parque, la Parcela designada Catastralmente como: Circunscripción XIII – Sección “B” –Manzana 109.

ARTICULO 2º: Desígnase Zona de Diseño Especial el predio mencionado en el Artículo 1º, destinado a la implantación de un Conjunto Habitacional y Equipamiento Comunitario.

ARTICULO 3º: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos:

  1. F.O.S.: 0,6
  2. F.O.T.: 1,2
  3. D.M. 200 hab./ha.
  4. Dimensiones Mínimas de Parcela: de acuerdo a lo establecido por el Artículo 52º del Decreto Ley Nº 8.912 y Normas Complementarias para el caso de proyectos de carácter integral.
  5. Servicios esenciales:
  • Alumbrado Público
  • Energía Eléctrica Domiciliaria
  • Agua Corriente
  • Desagües Cloacales
  • Desagües Pluviales.-

ARTICULO 4º: Forma parte de la presente Ordenanza, como Anexo I, el nuevo plano de Delimitación de Areas.

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.278

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1988.-

 

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