VISTO y CONSIDERANDO
Que existen derivaciones por Politraumatismos, Patologías Cardiovasculares, casos en que hay que compensar emodinámicamente, etc. Que exigen una complejidad adecuada por la eficaz derivación de esos pacientes en unidades de traslado equipadas a dicho efecto y de las cuales el Hospital Municipal en la actualidad carece;
Que si bien la meta final sería adquirir ese tipo de unidades, por ser éstas muy costosas y hasta tanto se pueda lograr ese objetivo, es conveniente usufructuar las unidades que algunas Asociaciones o Empresas privadas ya poseen en nuestro medio en pos de la seguridad de los habitantes de nuestra comunidad sin distinción social;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar en cada caso de necesidad, con la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS de Coronel Pringles y/o EMPRESAS PRIVADAS locales la prestación del Servicio de Unidades de Traslados, dotadas de equipamiento de alta complejidad para las derivaciones de pacientes a Centros Asistenciales fuera de la ciudad.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá prever las Partidas necesarias en el Presupuesto de Gastos del Año 1989 para la atención de los gastos que puedan originarse.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.280
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1988.-