POR ORDENANZA 2.533 RESULTO MODIFICADO EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDENANZA 2.297.-
EL ANEXO I RESULTO MODIFICADO POR LA ORDENANZA 2.462/90.-
VISTO y CONSIDERANDO
La necesidad social de dar respuesta a la regularización dominial de los conjuntos de viviendas existentes y ocupadas, ejecutadas por el sistema de ejecución tipo PyM, cuyo origen antecede a los años 1968-1969.1970 por Convenios suscriptos con el IVBA en los términos del Decreto 51114/67, oportunamente en esos años, encontrándose cancelados por sus adjudicatarios en su totalidad y con el fin de no postergar los reales derechos que con justicia reclaman los ocupantes, y contando con la colaboración técnico-legal de la Dirección de Estudios y Proyectos del IVBA;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito el dominio de los bienes que como Anexo I se detallan conjuntamente con la nómina de adjudicatarios y forman parte de la presente Ordenanza, aceptándose para tal fin el asesoramiento técnico legal de la Dirección de Estudios y Proyectos del IVBA.-
ARTICULO 2º: Dicha transferencia surge con motivo del Convenio firmado entre el Municipio y el IVBA y que dieron origen a la construcción de los siguientes grupos habitacionales:
- 10 viviendas en Indio Rico, referido al mes de Agosto de 1970.-
- 20 viviendas en Coronel Pringles, referido a Febrero de 1968.-
- 30 viviendas en Coronel Pringles, referidas a Octubre de 1969.-
- 20 viviendas en Coronel Pringles, referidas al mes de Agosto de 1970.-
- 20 viviendas en Coronel Pringles, referidas en Coronel Pringles, referidas a Diciembre de 1968.-
En todos los casos de Convenios equivalentes al valor por cada vivienda de A: 0,005 referidos al mes de Junio de 1975, dicho valor a consignar en las escrituras de traslación de domino, como precio total.
ARTICULO 3º: Las viviendas detalladas Catastralmente en el ANEXO I, se encuentran libre de gravamen hipotecario y canceladas las deudas con la Municipalidad.
ARTICULO 4º: Queda establecido que el dominio de las viviendas se transfieren a partir de la fecha de la escrituración.-
ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a gestionar las escrituras de transferencias de las viviendas con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.297.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 1989.-