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ORDENANZA Nº 2.306

VISTO

La Ordenanza Nº 2.299; y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario por parte de este Departamento Deliberativo determinar la modalidad de devolución del crédito denominado “ayuda financiera reintegrable”;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:  Establécese como modalidad de pago para el crédito de A: 500.000 otorgado a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires en carácter de “ayuda financiera reintegrable” según lo determina el Artículo 1º de la Ordenanza 2.299, un período de cuatro (4) años con un (1) año de gracia, actualizándose desde la fecha de otorgamiento en base al porcentaje de incremento que se efectúe sobre el Sueldo del Personal Administrativo Municipal – Categoría Ingresante-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.306.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  A LOS CATORCE DIAS  DEL MES DE MARZO DE 1989.-.

 

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