VISTO
El Expediente HCD. Nº 871-T-89; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo las Empresas Concesionarias del Transporte Público Colectivo de Pasajeros solicitaron incremento tarifario;
Que la referida petición recibió Tratamiento sobre Tablas en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada con fecha 15 de Junio de 1989 y posterior aprobación por unánime;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Apruébanse las siguientes tarifas para las Empresas de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, las que serán de aplicación a partir de la promulgación de la presente, conforme lo establece el siguiente cuadro:
PRIMERA SECCION A: 10,00.-
SEGUNDA SECCION A: 14,00.-
ESCOLARES PRIMARIOS A: 3,00.-
ESCOLARES SECUNDARIOS: A: 5,00.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.361.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1989.-.







