VISTO
El Expediente H.C.D. Nº 879-T-89; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo las Empresas Concesionarias del Transporte Público Colectivo de Pasajeros solicitaron incremento tarifario;
Que la referida petición recibió Tratamiento sobre Tablas en la Quinta Sesión Ordinaria celebrada con fecha 6 de Julio de 1989 y posterior aprobación por unánime:
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Apruébanse las siguientes tarifas para las Empresas de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, las que serán de aplicación a partir de la promulgación de la presente, conforme el siguiente cuadro:
PRIMERA SECCION A: 15,00.-
SEGUNDA SECCION A: 20,00.-
ESCOLARES PRIMARIOS A: 5,00.-
ESCOLARES SECUNDARIOS: A: 10,00.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.369.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIAS DEL MES DE JULIO DE 1989.-







