Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.371

VISTO

Que la Avenida Libertad desde el Boulevard 40 hast5a el Boulevard 64; la Avenida “José García de la Calle” desde el Boulevard 40 hasta el Boulevard 64 carecen de señalización apropiada; y

CONSIDERANDO

Que con la incorporación de nuevos barrios de conjuntos habitacionales en las respectivas zonas de influencia de las arterias citadas, se ha incrementado sustancialmente el tránsito peatonal y vehicular;

Que los vehículos desarrollan altas velocidades análogas a las utilizadas en zonas sub-urbanas, debido a la falta de indicadores de límite de velocidad y marcación de sendas peatonales de cruce;

Que lo antes expuesto conforme una situación de riesgo para quienes circulen por el lugar;

Que asimismo se cree conveniente la instalación de carteles indicadores de sentido de circulación, virajes y circulación giratoria, como así también de nominación de las arterias citadas y las que confluyen en ellas intersectándolas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Efectúese la señalización de las Avenidas Libertad desde Boulevard 40 hasta el Boulevard 64; Avenida “José García de la Calle” desde Boulevard 40 hasta Boulevard 64; Boulevard 40 desde Calle 29 hasta Avenida Libertad y Avenida 25 de Mayo en cercanías de la Escuela Nº 22 para indicar la proximidad de un establecimiento educativo.-

ARTICULO 2º: La señalización indicada en el Artículo 1º deberá indicar:Velocidad máxima, sentido de circulación, sentido de virajes y circulación giratoria, marcación de sendas peatonales de cruces, nominación de las arterias y las que convergen en ellas intersectándolas.-

ARTICULO 3º: La marcación de sendas peatonales de cruces sobre el Boulevard 40 deberá efectuarse en las intersecciones con las siguientes arterias: Boulevard 1, Calle 3 (Italia), Calle 5 (Colón), Calle 9 (Rivadavia), Boulevard 13 (Avenida José García de la Calle), Calle 15 (Benito Machado), Calle 17 (Federico Rauch), Calle 19 (Juan M. Pueyrredón) y Calle 25 (Avenida de la Reconquista).-

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar
Convenios con las Sociedades de Fomento para la ejecución de los trabajos de señalización.-

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.371.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1989.

 

Print Friendly, PDF & Email