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ORDENANZA Nº 2.387

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Déjase en suspenso durante el tiempo de vigencia de la Emergencia declarada por el Decreto Nº 174/89, la aplicación de la Ordenanza 2191 – Estatuto para el Personal Municipal.-

ARTICULO 2º: Sin perjuicio de tal suspensión el Departamento Ejecutivo podrá aplicar los Artículos de la referida Ordenanza que considere convenientes para el mejor desenvolvimiento de la administración municipal. En especial deberá respetar las disposiciones de dicha Ordenanza que ya ha tenido aplicación práctica.-

ARTICULO 3º: Durante el tiempo que dure la emergencia, el Honorable Concejo Deliberante con la colaboración del Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales, procederá a modificar tal Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.387.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1989.-

 

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