VISTO
La petición efectuada por la Fundación Pringles, sobre la transferencia de la fracción de terreno, de propiedad municipal, identificado Catastralmente como Circunscripción XIV – Sección “D” –Chacra 327 – Parcela 2-b; y
CONSIDERANDO
Que de esta forma se regularizaría legalmente su situación de tenencia brindando la seguridad apropiada en el marco jurídico a la Fundación Pringles y a su Comisión de Padres, quienes han manifestado su voluntad de abocarse a la edificación de la infraestructura necesaria para el cumplimiento de sus planes de estudio;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito la fracción de terreno de propiedad municipal identificada catastralmente como Circunscripción XIV – Sección “D” – Chacra 327 –Parcela 2b- Partida 10.422, con una superficie de 1 Ha. 51ª. 16ca., a la Fundación Pringles.-
ARTICULO 2º: Los gastos de escrituración que ocasionará la transferencia, serán abonados por la Fundación Pringles.-
ARTICULO 3º: El inmueble deberá ser destinado a los fines estatutarios de la Fundación Pringles, es decir para el funcionamiento de la Escuela Agrotécnica de Enseñanza Media, en caso de cambiarse el uso del mismo, volverá el inmueble a dominio municipal.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.409.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1989.-







