VISTO
La necesidad de implementar normas que regulen la actividad extractiva de tercera categoría, especialmente en lo que hace al control de explotación y producción, como asimismo sus condiciones de seguridad, en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la materia, dentro de los límites del Partido de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que es imprescindible la fiscalización y control de la metodología extractiva, tendientes a un aprovechamiento racional de las sustancias minerales y al uso y manejo adecuado de los explosivos, para una mejor economicidad de la actividad y disminución de riesgos a terceros;
Que asimismo son vigentes las leyes sobre Ordenamiento Territorial uso del suelo, ley de armas y explosivos de alcance nacional y normas complementarias;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Reglaméntase la extracción de los minerales de Tercera Categoría que se encuentran dentro del Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 2º: Dicha extracción sólo podrá llevarse a cabo en el área rural, sujeta a las siguientes limitaciones:
- Cuando se efectúe a la vera de las rutas nacionales o provinciales, la explotación debe estar ubicada como mínimo a (500) quinientos metros de los citados caminos, contados a partir del límite de la banquina. Excepcionalmente la AUTORIDAD MINERA PROVINCIAL podrá autorizar explotaciones a una distancia menor.
- No podrá realizarse ninguna explotación a una distancia menor de dos (2) metros de cualquier alambrado o muro. A partir de ese límite se debe mantener un talud de relación 1:2. Este se obtiene profundizando solamente un (1) metro por cada dos (2) metros medidos horizontalmente, con lo cual se obtiene un ángulo aproximado de 27º (veintisiete grados). En los casos de postes existentes o a instalarse, de líneas de distribución de energía, telefónicos, telegráficos u otros de prestación de servicios públicos, debe dejarse sin laborar alrededor de cada uno de ellos, un espacio de dos (2) metros de radio para luego, por cada metro de profundidad de la excavación obtener un talud de relación 1:2.-
- Cuando la explotación de minerales debe efectuarse en terrenos sobre elevados con respecto al nivel de rutas o caminos, la DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD analizará la posibilidad de otorgar el permiso precario de extracción, aún en los casos en que no se observe la distancia mínima mencionada en el inciso a).-
- Cuando sea necesaria la construcción de caminos de acceso a la zona de explotación, la misma se hará por cuenta y cargo del permisionario con previa autorización de la Dirección de Obras Públicas Municipal. Dicha circunstancia deberá ser aclarada en la zona de solicitud del permiso de explotación que se presente.-
- Las explotaciones de minerales de tercera categoría y habilitadas en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza que se encuentren en áreas urbanas y/o complementarias deberán cesar en sus actividades extractivas, dentro de los 180 días de promulgada esta Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Los permisos para la extracción de dichos materiales serán acordados por la DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS MUNICPAL y tendrán carácter precio, otorgándose de acuerdo a la presente reglamentación. Los mismos serán cancelados por esta Municipalidad o por la Autoridad Minera Provincial cuando por razones técnicas y/o de seguridad pública resulte aconsejable, no significando dicha cancelación derecho para formular reclamo alguno a los permisionarios.-
ARTICULO 4º: Los permisos para la extracción indicada en el Artículo 1º serán acordados en formulario por triplicado, quedando el original en poder del permisionario, una copia para la Municipalidad y una copia enviada por ésta a la DIRECCION DE GEOLOGIA, MINERIA Y AGUAS SUBTERRANEAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Para el otorgamiento de los permisos correspondientes (además de la documentación a presentar para la obtención del Certificado de PRODUCTOR MINERO de Tercera Categoría ante la DIRECCION DE GEOLOGIA, MINERIA Y AGUAS SUBTERRANEAS), los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al SEÑOR DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES; con los siguientes datos:
- Nombre y apellido del permisionario y Documento de Identidad.
- Domicilio particular, comercial y número de teléfono.
- Domicilio de la cantera a explotar y plano de ubicación dentro del Partido.
- Fotocopia autenticada de la documentación legal que acredite la propiedad o en su defecto contrato de locación y/o arrendamiento.
- Domicilio del acopio.
- Uso o destino del material explotado.
- Mecanismo de extracción.
- Horarios de trabajo y detalle del personal a emplearse.
- Programas de voladuras mensual, consignando horario y cantidad de explosivos a utilizar.
ARTICULO 5º: La autorización para la extracción de productores minerales determinados en el Artículo 1º, no podrá ser transferida ni total ni parcialmente, ni cambiando el uso para el que fuera otorgado sin previo consentimiento y resolución del Departamento Ejecutivo bajo pena de caducidad del mismo sin derecho a reclamo.-
ARTICULO 6º: Los permisionarios estarán obligados a presentar anualmente un informe técnico con la firma del Profesional competente, en donde se incluirán los planos actualizados y los programas de explotación que realicen y a suministrar todos los datos que se le requieran.-
ARTICULO 7º: Una vez otorgado el permiso municipal, el usaurio deberá solicitar las cotas iniciales de nivelación del terreno en nota dirigida al Señor DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS, LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS fijará los niveles finales a los que deberá ajustarse una vez realizada la extracción.-
Cuando la Municipalidad lo determine, los permisionarios estarán obligados a presentar a las Oficinas Técnicas Municipales, una nueva nivelación y ubicación, con sus respectivos croquis y/o planos, planillas de cálculos y resultados de la ubicación, debidamente firmadas por Profesionales competentes a fin de verificar el volumen extraído. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones y/o nuevos levantamientos de control cuando lo considere necesario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los Permisionarios presentarán ante la Oficina correspondiente una Declaración Jurada Trimestral demostrativa del volumen y destino del material extraído, confeccionado en formulario provisto por la Municipalidad a tal efecto. Este documento deberá presentarse del 1º al 10 de Abril-Julio-Octubre-Enero de cada año a la DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPAL, juntamente con los originales de los remitos confeccionados durante el mes. Las faltas de las Declaraciones respectivas o la divergencia de los datos consignados en ella con los que resulten de la medición del material extraído será causa suficiente para cancelar la autorización y habilitar la determinación de oficio por el organismo Técnico-Municipal competente.-
Las comunicaciones de finalización o abandono de tareas, deberán realizarse mediante nota dirigida a la DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS.
La destrucción total o parcial, desaparición o cambio de lugar de los elementos de control (mojones, estaca, etc.) serán responsabilidad de los permisionarios y se sancionarán acorde con la gravedad del hecho.
Los usuarios están obligados, finalizada la extracción, a dejar los terrenos dentro de los niveles que especifique originalmente la DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS. En forma simultánea con la explotación, el Permisionario deberá proceder a rellenar los pozos y/o depresiones que las labores vayan dejando.
Previamente a la finalización o abandono de las labores, los usuarios se hallan obligados a comunciar dicha circunstancia a las Oficinas Técnicas Municipales, las que fijarán las especificaciones para la nivelación y relleno del terreno, fijando un plazo acorde con la magnitud de los trabajos a realizar.-
ARTICULO 8º: A los efectos de proveer un efectivo mantenimiento del paisaje los Permisionarios deberán proceder a la forestación del lugar en forma simultánea con la prosecución de las explotaciones. Aquellas que ya se encuentren trabajando deberán iniciar esta actividad inmediatamente después de publicada la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9º: El remito será confeccionado por triplicado por el Permisionario quedando copia en su poder, mientras que la otra deberá ser entregada al transportista.-
ARTICULO 10º: Los Permisionarios están obligados a facilitar la fiscalización de la explotación y a suministrar todos los datos que se le requieran, como así también a exhibir su documentación ante las Autoridades Municipales y/o Minera Provincial.-
ARTICULO 11º: Todo vehículo que circule transportando materiales de los señalados en el Artículo 1º, deberá hacerlo provisto del remito que al efecto le será entregado por la DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS. La falta de tal elemento determinará el depósito del vehículo en dependencias municipales, sin perjuicio de las multas que correspondiere y hasta que el permisionario regularice su situación. Además estos vehículos deberán estar equipados de tal forma de evitar eventuales accidentes por deprendimientos de la carga e impedir que la misma sobrepase el nivel de las barandas.-
ARTICULO 12º: La tasa que regirá la explotación de los materiales citados en el Artículo 1º, se halla contemplada en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Capitulo X vigente. La misma se abonará según Ordenanza.-
ARTICULO 13º: El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza será penado con multas que van desde el 50% al 500% del sueldo básico de la Categoría Ingresante del Escalafón Municipal. Toda reincidencia determinará un aumento del 50% en la multa correspondiente, debiéndose llevar un registro especial de infractores a la presente Ordenanza. Serán sancionadas con multas, entre otras, las siguientes infracciones:
a)Realizar explotaciones mineras sin poseer la correspondiente autorización municipal; transferir el yacimiento a terceros o destinarlo a usos no autorizados; no abonar la tasa municipal, no respetar la distancia mínima estipulada para la explotación cercanías de alambrados, muros, postes, columnas, etc.; instruir, deteriorar o cambiar de lugar los mojones y/o estacas u otras señales utilizadas para los relevamientos topográficos y/o geológicos, transportar minerales sin portar el remito municipal correspondiente; falsear u omitir datos en los remitos; no rellenar los pozos y/o depresiones (Art. Nº 8); no cumplimentar el requisito de forestación (Art. Nº 9).
b) Los montos de las multas correspondientes a las infracciones por transportar minerales sin portar el remito municipal y por falsear u omitir datos en los remitos, se discriminarán acorde lo establece la siguiente tabla:
% DEL MONTO TOTAL DE LA MULTA
FALTA DE REMITO 25 PERMISIONARIO
75 TITULAR DEL VEHICULO
FALSEDAD U OMISION 75 PERMISIOANRIOS
DE DATOS EN EL REMITO 25 TITULAR DEL VEHICULO
c) Serán sancionadas con multas que van del 50% al 250% del sueldo básico de la Categoría Ingresante del Escalafón Municipal, las siguientes infracciones: Realizar explotaciones mineras en áreas rurales; realizar explotaciones sin autorización, a una distancia menor de 500 metros de rutas provinciales o nacionales; no respetar los niveles específicos para la finalización de la explotación; no rellenar y nivelar el terreno una vez finalizada la extracción.
d) Serán sancionadas con multas que van del 50% al 100% del sueldo básico de la Categoría Ingresante del Escalafón Municipal, los siguiente hechos: no respetar la relación 1:2 en la pendiente de los taludes de las excavaciones; extraer minerales sin autorización por sobre el nivel de las rutas; no comunicar a las Oficinas Técnicas Municipales, la finalización o abandono de los trabajos.-
ARTICULO 14º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del primer día de su promulgación.-
ARTICULO 15º: Cursar copia de la presente a la Secretaría de Obras, Servicio, Planeamientos, Inspección General y Rentas.-
aRTÍCULO 16º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.417.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1989.







