VISTO
Que se observa una creciente Problemática Social en el área de la Tercera Edad; y
CONSIDERANDO
Que existen numerosas instituciones del Sector Público y Privada abocadas al tema de la Ancianidad;
Que se hace necesario la implementación de un trabajo conjunto por parte de las mismas;
Que se debe evitar la sectorización tanto del análisis de los problemas suscitados como así también de las respuestas implementadas;
Que lo anteriormente citado se facilitaría con la creación de un canal orgánico de confluencia;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase en la Secretaría de Bienestar Social el Departamento de la Tercera Edad dependiente de la Dirección de Acción Social.-
ARTÍCULO 2º: La conducción del citado Departamento será ejercida en forma ad-honorem por quien indique el Departamento Ejecutivo y no implicará la incorporación de nuevos agentes.-
ARTICULO 3º: Se faculta al Departamento Ejecutivo para que reglamente su funcionamiento.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.422.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1989.-







