DEROGADA POR ORDENANZA Nº 2.775/94.-
VISTO
Que se ha observado un notable incremento de familiar en situación de riesgo; y
CONSIDERANDO
Que la crisis socio-económica actúa como desencadenante continuo de necesidades sociales en los grupos familiares;
Que el aspecto mencionado encierra una profunda complejidad por la interrelación de factores internos y externos;
Que distintas instituciones y grupos de la sociedad se están abocando a la búsqueda de respuestas del problema, lo que ha originado la disposición de recursos carentes de articulación;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Departamento del Menor y la Familia dependiente de la Dirección de Acción Social de la Secretaría de Bienestar Social.-
ARTÍCULO 2º: La conducción del citado Departamento será ejercido en forma Ad-Honorem, por quien designe el Departamento Ejecutivo y no implicará la incorporación de nuevos agentes.-
ARTICULO 3º: Se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar su funcionamiento.-
ARTICULO 4º: El trabajo a realizarse con grupos que sufren distintos tipos y grados de marginalidad como son: Alcohólicos, discapacitados y mujeres golpeadas será contenido en un Area de Trabajo denominada “Grupos Marginales”. Las condiciones de su conducción e integración serán encuadradas en lo que indica el Artículo 2º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.423.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1989.-







