EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Deróganse las Ordenanzas Nº 2.224 y 2.254.
ARTICULO 2º: Créase el Programa “AYUDA ECONOMICA A FAMILIAS CON DISCAPACITADO A CARGO”.-
ARTICULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza, considérese discapacitados a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, de índole física y/o mental que implique un 66% de discapacidad y que constituya una seria desventaja para su integración familiar, laboral, social o educacional.-
ARTICULO 4º. Serán beneficiarias todas aquellas familias cuyos ingresos sean insuficientes en relación con su grupo familiar.-
ARTICULO 5º Se realizará una distinción del tipo de discapacidad en tres agrupamientos, lo que supone hacer lugar a un criterio productivo y necesario en esta área.
- Insuficiencia económica debida a la medicación, tratamiento y derivación a institutos de alta complejidad que supone una erogación permanente y elevada para el grupo familiar.
- Insuficiencia económica del grupo familiar debido a la imposibilidad de salida laboral del discapacitado, hecho que lo perjudica no sólo económicamente sino también en su realización como ser humano.
- Insuficiencia económica no causada por los motivos anteriores sino por la atención permanente que requiere el discapacitado.ARTICULO 6º: Se acuerda como Ayuda
Económica destinada en forma respectiva a los tres grupos indicados en el Artículo 4º del siguiente modo: a) 40% del Sueldo Básico del Empleado Municipal (Categoría Ingresante) más cualquier bonificación no sujeta a reajuste.-b) Variable de acuerdo a la Cobertura que requiere su tratamiento (Se canalizará por el Servicio Social Hospitalario) c) 30% del Sueldo Básico del Empleado Municipal (Categoría Ingresante)
más cualquier bonificación no sujeta a reajuste.
ARTICULO 7º: Podrán contemplarse discapacitados mayores de 16 años que no posean ningún beneficio, que no puedan integrarse al mercado laboral competitivo o empleo protegido.-
ARTICULO 8º: Será requisito indispensable para la asignación del beneficio presentar la documentación que a continuación se detalla:
- Presentación de Certificado de Discapacidad, otorgado por Junta Médica del Hospital Municipal
-Diagnóstico, daño y etiología.-
-Descripción de la enfermedad, total o parcial, congénita o adquirida; transitoria o permanente.
-Grado de discapacidad: porcentaje.
-Pronóstico de las posibilidades de rehabilitación y tratamiento forma detallada.
II- Presentación de Declaración Jurada de Ingresos totales del grupo familiar.
III- Justificación de: Tratamiento de rehabilitación, medicación, elementos ortopédicos, asistencia a escuelas especiales o talleres protegidos y otro que conduzca al cumplimiento del objetivo de integración social.
IV- Amplio y detallado informe de la Secretaría de Bienestar Social donde quede claramente establecida la situación de insuficiencia económica y la conveniencia del otorgamiento del beneficio.
ARTICULO 9º: La Secretaría de Bienestar Social mantendrá un registro de inscripción abierto permanente.
ARTICULO 10º: La Secretaría de Bienestar Social verificará el control asistencial de la inversión dada al beneficiario, produciendo un informe que formará parte de los antecedentes indicados en el Artículo 8º.-
ARTICULO 11º: El beneficio caducará por:
- Desaparición de las causas que motivaron su otorgamiento.
- -Fallecimiento del discapacitado.
- Abandono familiar del discapacitado.
- Cambio de Partido.
- No aplicación del tratamiento- Médico-Asistencial-Educacional indicado.-
ARTICULO 12º: Si en una familia existiera más de un discapacitado, la ayuda económica será otorgada según cantidad de discapacitados, ingreso y grupo familiar.-
ARTICULO 13º: Las erogaciones que se practiquen serán deducidas del Presupuesto de Gastos- Finalidad V- ACCION SOCIAL.-
ARTICULO 14º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.424-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1989.







