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ORDENANZA Nº 2.424

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Deróganse las Ordenanzas Nº 2.224 y 2.254.

ARTICULO 2º: Créase el Programa “AYUDA ECONOMICA A FAMILIAS CON DISCAPACITADO A CARGO”.-

ARTICULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza, considérese discapacitados a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, de índole física y/o mental que implique un 66% de discapacidad y que constituya una seria desventaja para su integración familiar, laboral, social o educacional.-

ARTICULO 4º. Serán beneficiarias todas aquellas familias cuyos ingresos sean insuficientes en relación con su grupo familiar.-

ARTICULO 5º Se realizará una distinción del tipo de discapacidad en tres agrupamientos, lo que supone hacer lugar a un criterio productivo y necesario en esta área.

  1. Insuficiencia económica debida a la medicación, tratamiento y derivación a institutos de alta complejidad que supone una erogación permanente y elevada para el grupo familiar.
  2. Insuficiencia económica del grupo familiar debido a la imposibilidad de salida laboral del discapacitado, hecho que lo perjudica no sólo económicamente sino también en su realización como ser humano.
  3. Insuficiencia económica no causada por los motivos anteriores sino por la atención permanente que requiere el discapacitado.ARTICULO 6º: Se acuerda como Ayuda
    Económica destinada en forma respectiva a los tres grupos indicados en el Artículo 4º del siguiente modo: a) 40% del Sueldo Básico del Empleado Municipal (Categoría Ingresante) más cualquier bonificación no sujeta a reajuste.-b) Variable de acuerdo a la Cobertura que requiere su tratamiento (Se canalizará por el Servicio Social Hospitalario) c) 30% del Sueldo Básico del Empleado Municipal (Categoría Ingresante)

más cualquier bonificación no sujeta a reajuste.

ARTICULO 7º: Podrán contemplarse discapacitados mayores de 16 años que no posean ningún beneficio, que no puedan integrarse al mercado laboral competitivo o empleo protegido.-

ARTICULO 8º: Será requisito indispensable para la asignación del beneficio presentar la documentación que a continuación se detalla:

  1. Presentación de Certificado de Discapacidad, otorgado por Junta Médica del Hospital Municipal

-Diagnóstico, daño y etiología.-

-Descripción de la enfermedad, total o parcial, congénita o adquirida; transitoria o permanente.

-Grado de discapacidad: porcentaje.

-Pronóstico de las posibilidades de rehabilitación y tratamiento forma detallada.

II- Presentación de Declaración Jurada de Ingresos totales del grupo familiar.

III- Justificación de: Tratamiento de rehabilitación, medicación, elementos ortopédicos, asistencia a escuelas especiales o talleres protegidos y otro que conduzca al cumplimiento del objetivo de integración social.

IV- Amplio y detallado informe de la Secretaría de Bienestar Social donde quede claramente establecida la situación de insuficiencia económica y la conveniencia del otorgamiento del beneficio.

ARTICULO 9º: La Secretaría de Bienestar Social mantendrá un registro de inscripción abierto permanente.

ARTICULO 10º: La Secretaría de Bienestar Social verificará el control asistencial de la inversión dada al beneficiario, produciendo un informe que formará parte de los antecedentes indicados en el Artículo 8º.-

ARTICULO 11º: El beneficio caducará por:

  • Desaparición de las causas que motivaron su otorgamiento.
  • -Fallecimiento del discapacitado.
  • Abandono familiar del discapacitado.
  • Cambio de Partido.
  • No aplicación del tratamiento- Médico-Asistencial-Educacional indicado.-

ARTICULO 12º: Si en una familia existiera más de un discapacitado, la ayuda económica será otorgada según cantidad de discapacitados, ingreso y grupo familiar.-

ARTICULO 13º: Las erogaciones que se practiquen serán deducidas del Presupuesto de Gastos- Finalidad V- ACCION SOCIAL.-

ARTICULO 14º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.424-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1989.

 

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