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ORDENANZA Nº 2.460

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Apruébase la Cláusula adicional al contrato celebrado ente la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Coronel Pringles para la financiación y asistencia técnica de obras de gas natural en la localidad de Indio Rico, aprobada mediante Resolución de la D.E.B.A. Nº 909/89 y que modifica su cláusula Décimo Tercera, Incisos a) y c) de la siguiente manera: a) Nota: sus Subíndices j) e i) que quedarán redactados como sigue:

j) fecha del índice correspondiente al mes anterior al de cada cuota del recupero de inversión a liquidar a los obligados al pago (o del mes de ejecución de los trabajos) para el caso de las liquidaciones de obra)

i) FECHA DEL Índice correspondiente al mes anterior al de presupuesto que como Anexo I forma parte integrante del Contrato mencionado en el encabezamiento para las cuotas de recupero de inversión a liquidar a los obligados al pago (o del mes de presupuesto, para las liquidaciones de obra)-

c) Al costo se le adicionarán los gastos financieros. A esos efectos se reconocerán las variaciones del porcentaje de gastos Financieros fijados en el Anexo I, según sea la modificación que resulte de la Tasa Financiera Mensual del Banco Provincia de Buenos Aires para descuento de Certificados de Obras Públicas, entre el mes anterior al de cada cuota del recupero de inversión y el mes anterior al del presupuesto, para el caso de las cuotas del recupero de inversión (o entre el mes de ejecución de los trabajos y el mes del presupuesto, para el caso de las liquidaciones de obra).-

ARTICULO 2º: Acéptase que D.E.B.A. no se hará responsable por las demoras que pudiera sufrir la publicación de los índices necesarios para actualizar los montos de obra de la manera convenida en esta Cláusula.-

ARTICULO 3º: Adjúntese a la presente el Contrato correspondiente a esta Cláusula adicional el que obrará como ANEXO I de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.460.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 1990.-

(EL ANEXO REFERIDO EN ARTICULO 3º SE HALLA EN TOMO 10 DE ORDENANZAS, ADJUNTO AL TEXTO DE LA MISMA, EN BIBLIOTECA DEL H.C.DELIBERANTE)

 

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