EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la ESCUELA AGROTECNICA DE ENSEÑANZA MEDIA, en carácter excepcional en virtud del tipo de establecimiento educacional de que se trata, un subsidio equivalente al 0,5% del monto total que se recaude por la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, de acuerdo a los términos establecidos en el Capítulo XIV del Proyecto de Ordenanza Impositiva Año 1990 elevado por el Departamento Ejecutivo a este Cuerpo en lo que respecta a los valores para la referida Tasa.-
ARTÍCULO 2º: El cálculo para el otorgamiento del subsidio citado, se efectuará únicamente sobre los montos efectivamente percibidos al vencimiento original o prorrogado de dicha Tasa y será transferido en tantas remesas como cuotas se hayan establecido para el pago de la misma.-
ARTÍCULO 3º: Créase una Cuenta afectada que se denominará “Subsidio Escuela Agrotécnica – Ordenanza Nº 2.464”, donde serán depositados los fondos que se obtengan en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.464.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1990.







