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ORDENANZA Nº 2.465

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la COOPERADORA DEL HOSPITAL MUNICIPAL “Dr. MANUEL B. CABRERA” , un subsidio equivalente al 0,5% del monto total que se recaude por la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, de acuerdo a los términos establecidos en el Capítulo XIV del Proyecto de Ordenanza Impositiva Año 1990 elevado por el Departamento Ejecutivo a este Cuerpo en lo que respecta a los valores para la referida Tasa.-

ARTÍCULO 2º: El cálculo para el otorgamiento del subsidio citado, se efectuará únicamente sobre los montos efectivamente percibidos al vencimiento original o prorrogado de dicha Tasa y será transferido en tantas remesas como cuotas se hayan establecido para el pago de la misma.-

ARTÍCULO 3º: Créase una Cuenta afectada que se denominará “Subsidio Cooperadora Hospital Municipal – Ordenanza Nº 2.465”, donde serán depositados los fondos que se obtengan en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.465.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1990.

 

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