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ORDENANZA Nº 2.472

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la formación de consorcios entre vecinos y municipalidad para la realización de pavimentación, cordón cuneta, gas, agua corriente, desagües y otros que se estimen convenientes.-

La modalidad y funcionamiento de los consorcios estará sujeto a la Ordenanza.

ARTICULO 2º: La conformación del consorcio se hará a solicitud expresa de los vecinos interesados, acreditando la adhesión de un mínimo del 70% de los propietarios beneficiarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a las obras o por un número de ellos que representen igual porcentaje de la extensión total de los frentes.

No se computarán para tal cálculo las propiedades fiscales nacionales, provinciales o municipales.-

ARTICULO 3º: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para la totalidad de los frentistas afectados a las obras que se realizan por este sistema de consorcio.

ARTICULO 4º: Los consorcios que se formen para ejecutar esas obras estarán administradas por una comisión integrada por cinco miembros, Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales.-

El Presidente del consorcio será el Intendente Municipal o el funcionario que éste designe, El tesorero y un vocal serán funcionarios municipales,

El secretario y el vocal restante serán representantes de los vecinos frentistas solicitantes de la obra.

Conformado el consorcio este elevará la documentación que corresponda de acuerdo al Artículo 5º.-

ARTICULO 5º: Junto con la solicitud de formación del consorcio, se adjuntará una memoria descriptiva de las obras a realizar, con indicación de plazo de ejecución, presupuesto analítico del costo de las mismas, fórmula de variaciones de costo, aportes y financiación prevista, y demás bases de condiciones.

También se propondrá el sistema de prorrateo de dichos costos entre los frentistas afectados. Se autorizará a adicionar el monto total un valor porcentual no mayor del 20% en concepto de carga administrativa para cubrir entre otros los siguientes riesgos: gastos operativos, morosidad, incobrabilidad, imprevistos, etc.-

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para estudiar y aprobar la solicitud disponiendo la constitución del consorcio con detalle de las particularidades de la obra y demás modalidades de ejecución.-

ARTICULO 7º: Una vez constituido, el consorcio tendrá a su cargo todo el trámite de la ejecución y liquidación de la obra, administrando los aportes vecinales y municipales, para lo cual contará con el asesoramiento y colaboración de las respectivas oficinas técnicas municipales.

La inspección y dirección de los trabajos será por cuenta de la Municipalidad a través del o de los funcionarios municipales designados al efecto.

ARTICULO 8º: Tanto los vecinos integrantes del consorcio como la Municipalidad podrán efectuar aportes en dinero, materiales, maquinarias y/o mano de obra. Los aportes efectuados por los vecinos serán acreditados como pagos a cuenta de la liquidación individual definitiva de la obra.

El consorcio podrá realizar las obras por administración o contratar en forma total o separada la provisión de materiales, mano de obra y equipos con uno o varios contratistas.

ARTICULO 9º: El consorcio efectuará la liquidación individual a todas las parcelas o sub parcelas afectadas las que serán puestas al cobro conforme lo determinen las normas legales respectivas.

El precio de la liquidación será el presupuesto original, con más las ampliaciones y adicionales que hubieren resultado necesarios y las variaciones de costos producidos hasta la recepción de obra.-

ARTICULO 10º: Las obras podrán financieras por el sistema “círculo cerrado”. A tal efecto se efectuará una liquidación provisoria, sujeta a medición final para determinar el aporte individual que corresponde a cada frentista.

Los aportes solo podrán iniciarse una vez aprobada la constitución del consorcio conforme al Artículo 6º. Serán efectuados en una institución bancaria designada al efecto.

La cuenta bancaria será a la orden conjunta con representación de ambas partes.

Podrá disponerse un período de ahorro previo, que se adicionará al plazo de obra, para determinar el número de cuotas.

El importe de cada cuota se calculará en base al aporte individual determinado, con más las variaciones de costos ocurridas hasta la fecha correspondiente y dividido por el número de cuotas.

Las cuotas abonadas no quedan sujetas a reajustes por variaciones de costo.

El frentista podrá adelantar una o más cuotas a abonar el total de su liquidación.

La administración de los fondos recaudados quedará a cargo del consorcio que podrá efectuar compras de materiales u operaciones bancarias que aseguren el mantenimiento del valor adquisitivo del dinero.

ARTICULO 11º: El consorcio transferirá a la Municipalidad, para su ejecución, las liquidaciones correspondientes a los vecinos no adherentes o remisos al pago.-

ARTICULO 12º: La Municipalidad declarará disuelto el consorcio con el cumplimiento del objetivo propuesto o ante la imposibilidad de concretarlo. El consorcio deberá reglamentar el destino de los fondos excedentes.

En todos los casos deberá efectuarse un informe del cumplimiento del plan de ejecución y un balance de inversiones.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.472.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1990.-

 

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