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ORDENANZA Nº 2.479

VISTO

La Ordenanza registrada bajo el Nº 2.364, denominada “Ordenamiento de Salas Periféricas para Atención Primaria de la Salud”; y

CONSIDERANDO

Que en la misma se fijan las responsabilidades del Municipio y de las Comisiones de Fomento sobre los bienes, elementos y personal que hacen al cumplimiento de su objetivo;

Que no se ha contemplado la determinación de responsabilidad sobre la cobertura de las tarifas de gas;

Que acaso se haya omitido este rubro por ser su costo de escasa importancia cuando se elaborٴó el proyecto referido pero el fuerte incremento sufrido en esta tarifa energética revierte tal circunstancia y obliga su replanteo;

Que para afrontar las erogaciones de dicho servicio, las Comisiones de Fomento se han visto forzadas a cobrar aranceles significativos por la prestación de los servicios de salud;

Que los concurrentes a las Salas Periféricas generalmente de escasos recursos económicos, ante esta modalidad, optan por asistirse en el Hospital Municipal donde su atención resulta gratuita;

Que ante lo expuesto se pone en ejecución un círculo vicioso, generado por una menor cantidad de pacientes asistidos que provocan una menor cantidad de ingresos y en consecuencia un aumento futuro en los aranceles. Por tanto resulta infructuosa la infraestructura existente, ociosos los recursos humanos disponibles y en definitiva, las Salas Periféricas se desvían de su propósito fundamental;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Incorpórase en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.364, como Título “Sobre Tarifas”, el siguiente texto: “La Municipalidad tendrá a su cargo la cobertura de la tarifa de gas del siguiente modo:

GAS: abonará a cada Comisión de Fomento con Sala de Primeros Auxilios, el equivalente a 300 m3. De gas durante los bimestres de Mayo/Junio y Julio/agosto.-

ARTICULO 2º: Dar conocimiento de la presente mediante copia a las Comisiones de Fomento a fin de informar la determinación de este Cuerpo Deliberativo.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.479.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1990.-

 

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