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ORDENANZA Nº 2.485

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Ratifícase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Coronel Pringles y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, para la provisión de materiales para la ampliación de la red de desagües cloacales en los Barrios Esperanza, Nuevo Fonavi y Barrio N.O. (Estación Roca) en el marco del PROSAN (Programa de Saneamiento Buenos Aires).-

ARTICULO 2º: Declárase de utilidad y pago obligatorio la provisión de materiales para ampliación de la red de desagües cloacales en los barrios mencionados en el Artículo precedente.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.485.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1990.-

(EL CONVENIO REFERIDO EN EL ARTICULO 1º OBRA EN TOMO Nº 10 DE ORDENANZAS EN BIBLIOTECA DEL H.C.DELIBERANTE).-

 

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