VISTO
La Ordenanza Nº 2.074, mediante la cual se exime del pago de las Tasas Municipales a las industrias que se radiquen en el sector del Parque Industrial;
Estando en un todo de acuerdo con los Considerandos de la mencionada Ordenanza y entendiendo que el tiempo de tal beneficio no puede ser indefinido;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.074 quedando redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º: Exímase del pago de toda Tasa Municipal a las industrias que se radiquen en la Zona de Reserva Industrial, desde el momento de su radicación y por el término de cuatro (4) años, considerándose como tales aquellas que implican una transformación de la materia prima, cualquiera sea su origen o procedencia”.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.514.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1990.-







