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ORDENANZA Nº 2.539

VISTO

La necesidad legal y lo perentorio de los plazos, respecto de la transferencia de los silos de campaña de la Junta Nacional de Granos en el Distrito de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que la Municipalidad de Coronel Pringles adquiere los mismos para permitir la posterior radicación de una Empresa cuyo objeto comercial es instalar un Molino Harinero como inversión primaria, y en pasos posteriores su ampliación con fábricas de fideos y/o balanceados;

Que existe la conformidad de los Señores Concejales en realizar esta operación,

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar una CARTA INTENCION con la Junta Electoral de Granos respecto de la compra de los silos de campaña obrantes en el Expediente Nº 783295/90, iniciado por el Municipio de Coronel Pringles.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.539.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1990.-

 

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