VISTO
Que la opinión pública en general, tiene una imagen negativa de la dirigencia política argentina, la que es necesario revertir, y;
CONSIDERANDO
Que en la adjudicación de viviendas que se realizan a nivel Municipal, no debería intervenir funcionario alguno, que se desempeñe como tal en la Municipalidad de Coronel Pringles, a los efectos de evitar susceptibilidades respecto a la transferencia de la misma,
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Todo funcionario municipal de cargo electivo o político del Partido de Coronel Pringles, podrá durante el ejercicio de sus funciones, ser adjudicatario de viviendas y/u otro beneficio que realizare el Municipio, previa aprobación de este Honorable Concejo Deliberante de la correspondiente documentación que el mismo deberá presentar con carácter de Declaración Jurada.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.542.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1990.-







