VISTO
Que se está extrayendo tierra de terrenos municipales, con destino a los hornos de ladrillos; y
CONSIDERANDO
Que no es posible permitir este daño ecológico;
Que en condiciones óptimas la naturaleza tarda 50 años en reconstruir solamente un centímetro de suelo apto para uso agrícola;
Que es función del Honorable Concejo Deliberante reglamentar las trasmisiones, arrendamientos, uso, etc., de los bienes municipales según el artículo 55º de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohíbese la extracción de tierra de los terrenos municipales ubicados, tanto en el ejido urbano como en las secciones “quintas” y “chacras”.-
ARTICULO 2º: Los que infrinjan la presente Ordenanza serán pasibles de las multas y sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 3º: Dar a la presente la más amplia difusión.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.545.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1990.-







