EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el SEGURO MUNICIPAL DE SALUD U OBRA SOCIAL MUNICIPAL que tendrá como objetivo la atención de Salud para todos los habitantes de Coronel Pringles que se adhieran al sistema, a través del Hospital Municipal y todas las Salas de Primeros Auxilios Urbanos o Rurales.-
ARTICULO 2º: El desenvolvimiento económico – financiero de la Obra Social creada, no implicará otro sistema de ingreso y egreso de fondos que no sea el que actualmente se realiza a través de la Administración Central.-
ARTICULO 3º: La obra social municipal o Seguro Municipal de Salud, tendrá como objetivos fundamentales: a) atención primaria brindada a la comunidad en los siete efectores Periféricos o Salas de Primeros Auxilios Urbanos y Rurales que actualmente se encuentran en funcionamiento y que integradas con el apoyo social necesario, brindarán el marco de prevención fundamental para el desarrollo del sistema. b) el aspecto asistencial para toda la patología intermedia será cubierta por el Hospital Municipal en las distintas especialidades que hacen a la cobertura necesaria de la comunidad en general. C) la derivación fluida del alto riesgo en una unidad de traslado que permita otorgar las condiciones básicas de seguridad que la alta complejidad requiere para ser atendida en el efector sanitario que cubre la misma. D) la provisión para el sector Materno Infantil y Geriátrico, será implementado dentro del contexto del Seguro Municipal de Salud u Obra Social Municipal.
ARTICULO 4º: Este sistema tendrá un reaseguro económico que permitirá alcanzar el mayor porcentaje posible de fondos genuinos para la operatividad del mismo.
ARTICULO 5º: Se establecerán los parámetros necesarios para determinar las posibilidades económicas de los individuos que opten por utilizar el sistema que a grandes rasgos se podría clasificar:
- Carentes de cobertura social (a-1: carentes de Recursos; a-2: solventes, arancel FEMEBA o INOS de acuerdo al estudio social pertinente.
- Con cobertura Social, (b-1: con posibilidad de pagar el coseguro en aquellas obras sociales que lo tienen.-
ARTICULO 6º: Se otorgará un carnet a cada titular y grupo familiar a cargo que lo distinguirá como beneficiario del sistema, indicando en qué condición ingresa al sistema de acuerdo a los parámetros más arriba desarrollados.-
ARTICULO 7º Se establecerá un padrón que contará de una Historia Clínica única para cada individuo, con la ficha social pertinente. Todo beneficiario tendrá el derecho al u so de su obra social en los efectores sanitarios que dependen de la Secretaría de Salud Pública.-
ARTICULO 8º: De acuerdo a su condición deberá abonar la prestación realizada según la condición con la que ingresó al sistema: a) Pago directo (solvente, carente de obra social), b) pago por medio del Bono Municipal (carente de obra social y carente de recursos); c) con pago directo del coseguro o sustitución del mismo por el Bono Municipal en los que no pueden afrontar el mismo).-
ARTÍCULO 9º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.548
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1990.-
LOS VISTOS Y CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE ORDENANZA, OBRAN ADJUNTO A LA MISMA EN VOLUMEN 11 DE ORDENANZAS EN LA BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-







