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ORDENANZA Nº 2.549

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

                                                                      ORDENANZA              

 

ARTÍCULO 1º:  Declárese sujeto a privatización el Servicio de Conservación, Reparación  y mejorado de la Red Vial municipal.

ARTICULO 2º: Créase una Comisión Especial, integrada por  un representante del Poder Ejecutivo, un Concejal de cada Bloque, tres representante o suplente, posibilitando al Departamento Ejecutivo también, la concurrencia de los Señores Secretarios a fin de enriquecer técnicamente el trabajo de la Comisión. Los Señores Concejales podrán ser acompañados por sus asesores en un número que no supere los tres por Bloque.-

ARTICULO 3º:  La Comisión Especial, deberá estudiar la forma de llevar a cabo la privatización y expedirse en un término de 90 días de conformada, para luego estudiar los dictámenes que emanen, en el Recinto de Sesiones, puntualizándose pormenorizadamente las condiciones.-

ARTICULO 4º:  La Comisión contemplará especial y complementariamente al objetivo principal, lo siguiente:

  1. La transferencia de máquinas en propiedad, locación o leasing a los que resultaren concesionarios del servicio,.
  2. La reubicación de los Agentes Municipales, afectados en la actualidad al servicio.

ARTICULO 5º:  La Comisión deberá elaborar los pliegos de licitación,  la que deberá ser pública y abierta.-

ARTICULO 6º:  El Departamento Ejecutivo dará las más amplia difusión a esta Ordenanza a los efectos de conformar la Comisión Especial dentro de los 120 (ciento veinte) días de su promulgación.-

ARTICULO 7º: Se adjunta a la presente Ordenanza como Anexo I, un texto integrado por ocho artículos al sólo efecto de ser elevado a la Comisión Especial como complemento para su evaluación.-

ARTÍCULO 8º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.549.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE  DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE  1990.-

 

 

LOS VISTOS Y CONSIDERANDOS  DE LA PRESENTE ORDENANZA, Y EL ANEXO I MENCIONADO EN EL ARTICULO 7º, OBRAN ADJUNTO A LA MISMA EN VOLUMEN

11 DE ORDENANZAS EN LA BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

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