EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Acéptase la donación efectuada por el Señor GRACIANO ALFREDO HARDOY consistente en DOS LOTES DE TERRENO con todas mejoras y adherencias que legalmente corresponden ubicadas en el ejido del Pueblo de Indio Rico, -Jurisdicción del Partido de Coronel Pringles- que forman parte del Lote e de la Manzana 18 del Plano Oficial y en un Plano Especial aprobado por la Dirección de Geodesia que lleva el Nº 23-40-70 designados como Parcelas o Lotes 9-a y 9-b.. Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI; Sección “A”; Manzana 27; Parcelas 9-a y 9-b.-Partidas Inmobiliarias 6276 y 13.542, respectivamente para los lotes 9-a y 9-b. Con las demás medidas, Linderos y Circunstancias que surgen del Título de Propiedad inscripto en La Plata con el número 95.887 en las matrículas 6.351 y 6.352 del Partido de Coronel Pringles (23) de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.566.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A UN DIA DEL MES DE ABRIL DE 1991.-







