EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Los contribuyentes que no posean deudas por las Tasas de: ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA; SERVICIOS SANITARIOS E INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, serán beneficiados con un 30% ( treinta por ciento ) de bonificación sobre el valor final de cada una de las cuotas de las Tasas citadas y mantendrán el beneficio mientras cumplan con la obligatoriedad de pago en término ( Primer Vencimiento).-
ARTICULO 2º‘: Los contribuyentes que posean deudas por las Tasas mencionadas en el Artículo 1°, desde el 1° de Octubre de 1990, podrán abonar el monto total de la misma con el valor actualizado al de la última cuota pudiendo optar por pago: contado, en cuyo caso ingresarán al sistema de beneficio en el vencimiento subsiguiente de la Tasa, o en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas con el valor actualizado al de la última cuota, contadas a partir del 22/4/91 (veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno).- Los contribuyentes que opten por este último método de cancelación de deuda, recibirán el beneficio de descuento en la cuota de la Tasa inmediata posterior a la fecha del último pago de su deuda y siempre que hayan cumplido en término con esa obligatoriedad y la de las respectivas cuotas de las tasas vencidas en los tres meses del plan; por lo que se deja expresamente establecido que el incumplimiento del plan de pago de la deuda y de las cuotas de las Tasas vencidas en ese periodo, retrotraerá al contribuyente a su situación anterior.‑
ARTICULO 3º: Los deudores de las Tasas citadas que posean deudas anteriores al 1° de Octubre de 1990, podrán acogerse al beneficio de descuento abonando su deuda más remota con los recargos, intereses y multas que correspondan; y la que posean desde el 1° de Octubre de 1990 al 22/4/91 en las condiciones que se establecen en el Artículo 2º.-
ARTICULO 4º: Por razones de equidad fiscal, autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la devolución de los importes que surjan de le aplicación del Artículo le sobre le última cuota vencida de cada tasa A aquellos contribuyentes que no posean deuda y hayan cumplido con el pago de la misma.- ( Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, última cuota vencida 3-4-91: Servicios Sanitarios: 12-3-91 e Inspección de Seguridad e Higiene: 5-4-91).-
ARTICULO 5º: Déjase establecido que el beneficio que se otorgará sobre la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservaci6n de la Vía Pública, está referido exclusivamente – Rubro Alumbrado -, a contribuyentes que tributan únicamente por terrenos baldíos o propiedades sin medidor de energía eléctrica, por lo que se excluye a los que lo hacen según el convenio suscripto con la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, para el cobro del rubro alumbrado para las propiedades con medidor ( Ordenanza N° 2.557.-).-
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.571.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1991.-







