Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.571

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Los contribuyentes que no posean deudas por las Tasas de:   ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA; SERVICIOS SANITARIOS E INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, serán beneficiados con un 30% ( treinta por ciento ) de bonificación sobre el valor final de cada una de las cuotas de las Tasas citadas y mantendrán el beneficio mientras cumplan con la obligatoriedad de pago en término ( Primer Vencimiento).-

ARTICULO 2º‘: Los contribuyentes que posean deudas por las Tasas mencionadas   en el Artículo 1°, desde el 1° de Octubre de 1990, podrán abonar el monto total de la misma con el valor actualizado al de la última cuota pudiendo optar por pago: contado, en cuyo caso ingresarán al sistema de beneficio en el vencimiento subsiguiente de la Tasa, o en tres cuotas  mensuales, iguales y consecutivas con el valor actualizado al de la última cuota, contadas a partir del 22/4/91 (veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno).- Los contribuyentes que opten por este último método de cancelación de deuda, recibirán el beneficio de descuento en la cuota de la Tasa inmediata posterior a la fecha del último pago de su deuda y siempre que hayan cumplido en término con esa obligatoriedad y la de las respectivas cuotas de las tasas vencidas en los tres meses del plan; por lo que se deja expresamente establecido que el incumplimiento del plan de pago de la deuda y de las cuotas de las Tasas vencidas en ese periodo, retrotraerá al contribuyente a su situación anterior.‑

ARTICULO 3º: Los deudores de las Tasas citadas que posean deudas anteriores al 1° de Octubre de 1990, podrán acogerse al beneficio de descuento abonando su deuda más remota con los recargos, intereses y multas que correspondan; y la que posean desde el 1° de Octubre de 1990 al 22/4/91 en las condiciones que se establecen en el Artículo 2º.-

 

ARTICULO 4º: Por razones de equidad fiscal, autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la devolución de los importes que surjan de le aplicación del Artículo le sobre le última cuota vencida de cada tasa A aquellos contribuyentes que no posean deuda y hayan cumplido con el pago de la misma.- ( Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, última cuota vencida 3-4-91: Servicios Sanitarios: 12-3-91 e Inspección de Seguridad e Higiene: 5-4-91).-

 

ARTICULO 5º: Déjase establecido que el beneficio que se otorgará sobre la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservaci6n de la Vía Pública, está referido exclusivamente – Rubro Alumbrado -, a contribuyentes que tributan únicamente por terrenos baldíos o propiedades sin medidor de energía eléctrica, por lo que se excluye a los que lo hacen según el convenio suscripto con la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, para el cobro del rubro alumbrado para las propiedades con medidor ( Ordenanza N° 2.557.-).-

 

ARTICULO  6º:       Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.571.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1991.-

 

 

 

Print Friendly, PDF & Email