EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Recházase el Decreto Nº 148 de fecha 8 de Julio de 1991, emanando del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se veta la Ordenanza Nº 2.584/91.-
ARTICULO 2º: Ratifícase la Ordenanza Nº 2.584 por la que se rechazara el Decreto Nº 345/90 dictado por el Departamento Ejecutivo ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, prohibiendo la realización de espectáculos esencialmente tradicionalistas y de destreza criolla durante los treinta días anteriores y posteriores a las siguientes fechas: 1º de Mayo y 25 de Noviembre; 10 de Marzo y 23 de Septiembre.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.589.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE 1991.







