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ORDENANZA Nº 2.599

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

                                                                      ORDENANZA              

ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo dará por canceladas las deudas por Derechos, Tasas y Contribuciones de aquellos contribuyentes que acrediten:

  1. Ser propietarios de una vivienda familiar, única, de uso propio y de ocupación permanente.
  2. Un ingreso –del grupo familiar conviviente- no superior al monto mensual de haberes jubilatorios mínimos.-

ARTICULO 2º: La condonación de deudas se efectivizará a partir de la fecha que hubieran percibido el beneficio jubilatorio y hasta el 31 de diciembre de 1990.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.599.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1991.-

 

 

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