EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízace al Departamento Ejecutivo para que desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, venda y transfiera en forma directa el dominio de los bienes inmuebles de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles, ubicados en el ejido de esta ciudad e identificados Catastralmente como:
MANZANA PARCELA
109ª 13
139 11
139 13
163 18
163 19
182 10
182 18
182 20
182 12
185 3a
204 11
219 5
228 1a
228 1d
246 5d
250 8
250 13
318 7
318 13
318 11
321 7f
440 2a
440 2c
464 3d
464 2c
490 7
515 20
547 16
86 4b
318 10
561 6
568 2a
568 2c
ARTICULO 2º: Los adquirentes deberán reunir previamente los siguientes requisitos:
- Que se encuentren ocupando efectivamente el inmueble cuya adquisición solicitan.-
- Que acrediten fehacientemente la erección de mejoras y construcciones permanentes con tres años de anticipación a la fecha de petición.-
ARTICULO 3º: El precio de venta se establecerá en base a la tasación oficial.-
ARTICULo 4º: Fijado el precio de venta por el procedimiento establecido en el Artículo anterior y previa acreditación de los requisitos determinados en el Artículo 1º, se procederá a citar a los futuros adquirentes a fin de que acepten la operación y las condiciones de venta.-
ARTICULO 5º: A) Planes de pago a opción del comprador:
- Al contado, en cuyo caso se efectuará un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio fijado. El pago deberá efectuarse en el plazo de 15 días de aceptada la operación.-
- En 3 cuotas iguales y consecutivas, sin interés.-
- Hasta en 24 cuotas ajustables con el porcentaje de aumento del sueldo del personal municipal Jerárquico Escalafonado en Categoría 21. Las Parcelas cuya tasación no supere el monto a que está facultada la Municipalidad para compra directa, quedarán excluídas de la presente Ordenanza.
- En cualquier momento el comprador podrá cancelar tantas cuotas como quiera al valor vigente a la fecha de pago.
Cuando se optare por el pago de cuotas, la primera deberá abonarse al aceptarse la operación no pudiendo exceder de un plazo de quince días desde que se le notificó el precio de venta fijado.
Las restantes cuotas serán mensuales y consecutivas. La falta de pago de una cuota en el tiempo establecido dará derecho al cobro de un interés punitorio equivalente al que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para créditos de vivienda, sobre las sumas adeudadas.
Por la falta de pago del 30% del precio de venta, el Departamento Ejecutivo podrá dar por rescindida la operación o actualizar el precio de venta de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 3º, debiendo el comprador cancelar el saldo del precio de venta al contado, computándose lo efectivamente pagado a cuenta del monto total de venta.
- B) La escritura traslativa de dominio se otorgará por ante el Escribano que designe el comprador, dentro del plazo de 180 días de cancelado totalmente el precio de venta, siendo el gasto total de la misma a cargo del comprador.
1º) Pagado el 50% el comprador podrá escriturar con Hipoteca a favor de esta Municipalidad por el saldo impago.
2º) El caso de cesión del boleto o venta del inmueble, el comprador deberá cancelar el saldo del precio de venta.
- C) El comprador se obliga a presentar a esta Municipalidad dentro de los 30 días de abonada la última cuota, los planos correspondientes a la construcción existente.-
ARTICULO 6º: El producido de la venta de los inmuebles comprendidos en la presente Ordenanza será depositado en la Cuenta Especial denominado “VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES”.-
ARTÍCULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.607.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1991.-







