EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase a la Municipalidad de Coronel Pringles, adherida al régimen de la Ley Nº 10.547 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 2º: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos, las empresas que se instalen en el Partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico plazo que se le haya acordado. Asimismo gozarán de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el Partido.
ARTÍCULO 3º: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente, se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:
- Tasas por habilitación de Comercios e Industrias:
- Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
- Tasa por Inspección Veterinarias;
- Tasa por Inspección de medidores, motores, generadores de vapor a energía, calderas, demás instalaciones;
- Derechos de Construcción;
- Derecho de Publicidad y Propaganda;
- Tasa por Contraste de Pesas y Medidas;
- Derechos de Oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por las que se tramita la exención.
ARTÍCULO 4º: La exención de tributos sólo operará sobre el pago en todos los casos deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 5º: Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el Artículo 3º y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:
- Pérdida de los beneficios acordados desde el momento en que haya incurrido en infracción.
- Devolución de todos los importes y pagos de tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.
ARTÍCULO 6º: Las franquicias y los beneficios que se hubieran otorgado, continuaran subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.
ARTÍCULO 7º: Créase en el Partido de Coronel Pringles, la JUNTA LOCAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL ad-honorem, conforme las modalidades y objetivos establecidos en la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con la Ley Nº 10.547 y sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 8º: La Junta de Promoción Industrial estará compuesta por quienes designe el Departamento Ejecutivo y un representante Titular y un suplemente del Honorable Concejo Deliberante.
La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán Autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencia de reuniones y lugar de sesión.
ARTÍCULO 9º: Son objetivos de esta Junta:
- Promover el desarrollo de la actividad industrial en el Partido de Coronel Pringles tendiendo a la radicación de nuevas industrias y el crecimiento de las existentes.
- Asesorar a la Municipalidad de Coronel Pringles en todo lo referente a la promoción de industrias, regímenes de aplicación y ordenanzas o resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines.
- Asimismo aconsejará a esta Comuna sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.
- Elevar proyectos de estudio y sus conclusiones a organismos
- Establecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales teniendo a la vista, principalmente la transformación de productos de origen agropecuario sin menoscabo de toda otra actividad industrial.
- Asesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido de Coronel Pringles.
- Promover la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica nacional.
ARTÍCULO 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente, con los Organismos Provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial Nº 10.547 y disposiciones complementarias.-
ARTÍCULO 11º: Derógase toda otra disposición anterior a la presente.
ARTÍCULO 12º: Cúrsese copia de la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Promoción Industrial, a sus efectos.
ARTÍCULO 13º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.624
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1992.-
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