VISTO
Las Resoluciones Nº 118/88 y 126/88, votadas por unanimidad, ambas solicitando al Departamento Ejecutivo la cláusula en forma inmediata del Ex-basurero Municipal, circunscripto originariamente por las Calles 24, 25, 40 y 42, complementando dicha medida con un proyecto de relleno y urbanización en el citado predio; y
CONSIDERANDO
Que han transcurrido aproximadamente 4 años desde la fecha de sanción de ambas Resoluciones y que en reiteradas oportunidades los Señores Concejales han reformulado la misma petición a los responsables del área sin que se haya modificado la situación;
Que se ha constatado que el lugar sigue funcionando como tal, ampliándose su superficie, excediéndose de los de los límites antes citados, debido a la falta de tratamiento de los residuos y la acción que ejerce el viento, produciendo su voladura hacia todas las direcciones;
Que se ha constatado que el lugar sigue funcionando como tal, ampliándose su superficie, excediéndose de los límites antes citados, debido a la falta de tratamiento de los residuos y la acción que ejerce el viento, debido a la falta de tratamiento de los residuos y la acción que ejerce el viento, produciendo su voladura hacia todas las direcciones;
Que el sitio donde se emplaza el mismo está en zona urbana y en sus adyacencias viven numerosos grupos familiares, resultando potencialmente nocivo y peligroso para la salud humana, por las emanaciones de olores nauseabundos, humo y por la diseminación a distancia de residuos no bio-degradables;
Que a su vez se ha observado la presencia de niños y adultos, recolectando desperdicios, con el consiguiente riesgo de contaminación;
Que nos encontramos en un estado de emergencia sanitaria, debido al ingreso del cólera al País, hecho por todos conocido, que nos obliga a extremar esfuerzos en el plazo inmediato y sin dilaciones proceder a la clausura del basural en cuestión;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Clausúrese, cérquese, rellénese, el ex basurero municipal, circunscripto por las Calles 24, 25 y 42, y la zona extendida, en el plazo de 10 días a contar de la fecha de la sanción de la presente, dado el estado de emergencia sanitaria que vive el país.
ARTÍCULO 2º: Prohibir a los responsables de los caminos municipales, depositen los residuos recolectados en ese lugar, procediendo a su descarga en el lugar destinado a ello en Sección Chacras. El no cumplimiento de este Artículo los hará pasibles de la sanción máxima prevista en el Estatuto del Empleado Municipal.
ARTÍCULO 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a aplicar una multa equivalente al 70% del salario mínimo del empleado municipal, a toda persona que descargue o arroje residuos a dicho predio o adyacencias, debiendo esta multa ser incluida en las Ordenanza Fiscal e Impositiva del corriente Ejercicio. Sin perjuicio de lo cual y hasta tanto éstas sean sancionadas, sirva la presente del medio eficaz de sanción.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.640
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LAS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1992







