EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2.534/90 en lo que se refiere a forma de pago por parte de los frentistas y de los beneficiarios indirectos de amortización del préstamo otorgado por el B.I.R.F. para la obra de pavimentación de 8 cuadras en el Boulevard 13 de la Ciudad de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 2º: Los frentistas y beneficiarios indirectos abonarán por metro de frente, teniendo en cuenta para estos últimos, la ubicación del terreno con respecto al pavimento, de tal manera que a igual cantidad de metros de frente, el valor a pagar por metro vaya decreciendo a medida que el lote se encuentre más lejos.
ARTÍCULO 3º: Se agrega como Anexo I de la presente, el cálculo del valor por metro de cada cuota que deberá abonar cada beneficiario.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.641
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1992.







